La Tercera y su «defensa» del trabajador/a

Leía, días atrás, una parte de la sección Humor del diario La Tercera llamada Pulso (algunos me corrigen y me señalan que no es una sección de chistes, sino de noticias económicas). Pondré las imágenes de ese artículo, por si no pueden acceder.

Señalado lo anterior, vamos a ir comentando lo que el «independiente» medio nos está diciendo. Pero antes, analizaremos, e intentaremos conocer, sobre el tema que allí nos señalan.

Nos están hablando de la ley 19.886, que es la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, pero, en realidad, se trata de la ley 20.238 que modifica la Ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del estado.

Ésta «nueva» ley, que entre en vigor el 19 de enero del 2008 nos dice:

«Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.«

Sabiendo ya de que se trata, vamos a profundizar en el tema. Para ello vamos a valernos de la Historia de dicha Ley (se llama así porque nos muestra todo lo que se argumentó en el tratamiento que va, desde la presentación del proyecto hasta la promulgación de la ley (si quiere bajar dicho documento: aquí).

Con aquel documento, la historia de la Ley, podemos señalar algunos puntos muy interesantes, a saber

1. La casi total unanimidad del texto. Cuesta encontrar textos donde Longueira, Coloma, Víctor Pérez, Moreira, Allamand, Urrutia, JAK y otros insignes representantes de la derecha voten igual que Seguel, Navarro, Laura Soto, por nombrar a algunes. 

2. La sólida defensa a la idea de que el Estado no puede financiar a quienes no cumplen la ley laboral y/o tributaria. La competencia no se puede realizar, menos avalar, si la cancha no es pareja para todes quienes compiten.

El trámite de la ley duró casi 3 años y medio. De ese tiempo, estuvo un poco más de un año en la Cámara de Diputadas y Diputados; 2 años sin ser tocado por el Senado, y el resto del tiempo se utilizó para la discusión en el Senado, rapidamente la Cámara aprobó las modificaciones y su promulgación. Durante dicho tiempo, el Ejecutivo sólo le dió una vez Suma Urgencia (el 12/12/2007, es decir, cuando pasó al Tercer Trámite Constitucional).

Bueno, ya sabiendo de que se trata el tema (un negocio no puede pedir financiamiento del Estado vulnerando los Derechos Fundamentales de las trabajadoras o trabajadores), veamos la arista que tanto le preocupa al autor de la nota (y a los abogados pro empresa).

El flujo que se da es el siguiente:

Si buscamos el camino para llegar, desde la vulneración al castigo, veremos que sólo tenemos una opción, por lo que la posibilidad de llegar allí es mínima.

¿Los abogados entrevistados en el el artículo nos están diciendo que el fallo de, al menos, 6 jueces (en el Tribunal Laboral hay un juez/a; en la Corte de Apelaciones son 3, por lo que deben estar, al menos 2 de acuerdo; y en la Corte Suprema son 5 jueces, por lo que se requieren, al menos, 3 para el fallo condenatorio) es ilegítimo? Recordemos que ese sector nos llena con titulares como «Estado de Derecho», «respeto a las leyes» y, a propósito de la fallida Nueva Constitución, de la «igualdad ante la ley», pero cuando se violan derechos de trabajadoras o trabajadores, se debe dejar pasar.

Además de lo injusto, desde el punto de vista legal, para el modelo neoliberal, donde la competencia es lo fundamental, no existiría esa «competencia» si uno de los participantes hace caso omiso a las reglas del juego. Y, aún peor, sería un incentivo perverso, para todos los competidores, porque quien viola más leyes tiene mayores posibilidades de ganar el contrato, lo que sería un incentivo para volver a la esclavitud.

Mi pregunta es: ¿es ese el modelo que quiere, para el país, el autor del artículo?

Pero aún hay más paño que cortar, pero lo dejo para otra entrada. El tema será una de las «pobres» empresas que aparecen mencionadas en el artículo.